Modificación de medidas respecto a hijos

Modificación de medidas respecto a hijos

El procedimiento de modificación de medidas es un proceso independiente y autónomo respecto de las medidas definitivas que se pretende modificar, de manera que no tendrá que ser tramitado por el mismo juzgado que las dictó.

En los procedimientos contenciosos de modificación de medidas matrimoniales será competente el juzgado del lugar del domicilio conyugal y en el caso de que los cónyuges residan en distintos partidos judiciales, el tribunal competente será a elección del demandante o el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

En los procedimientos de mutuo acuerdo de modificación de medidas matrimoniales será competente a elección de los demandantes o cónyuges, el del último domicilio del matrimonio o el de cualquiera de ellos.

En el caso de que se inste la modificación de medidas paterno-filiales será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. Si los progenitores residen en distintos partidos judiciales será competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de residencia del menor.

Modificación de medidas

Legitimados para interponer este procedimiento de modificación de medidas serán los mismos del previo proceso matrimonial o paterno-filial que se pretende modificar. Excepcionalmente pueden los herederos del cónyuge deudor fallecido pueden solicitar la reducción o suspensión de la pensión compensatoria.

No obstante, en la actualidad vemos que la tendencia del legislador es defender la guarda y custodia compartida, ya defendida antes por la jurisprudencia, y es mediante la vía de modificación de medidas paterno-filiales, en los casos que ya está regulada, la que se suele usar.

La modificación de estas medidas debe estar fundamentada en unas circunstancias que hayan variado respecto a las que regían en el momento que se aprobaron las medidas paterno-filiales. De no darse este cambio de circunstancias, el Juzgado va a remitirse a lo ya regulado, en la mayoría de los casos.

El objetivo sigue siendo el beneficio del menor, pero si el ámbito del menor no varía en exceso, donde las viviendas de ambos progenitores están cerca o comparten vivienda para ejercer ahí la custodia compartida, la tendencia es modificar esas medidas paterno-filiales.

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