Negociación de convenios matrimoniales

Convenio regulador de divorcio

El Convenio Regulador es la primera fase en los divorcios de mutuo acuerdo y se adjunta a la demanda de separación y divorcio. Es el documento en el que ambos cónyuges pactan, de mutuo acuerdo, las relaciones económicas y patrimoniales, así como las que afectan a los hijos comunes si los hubiera.

En el artículo 777 de la LEC se establece la obligatoriedad de la presentación de este documento en este tipo de separaciones o divorcios. Ambos cónyuges han de coincidir en los acuerdos que lo forman, aceptando todas las cláusulas y no teniendo fuerza vinculante hasta que no sea ratificado en el Juzgado.

El cumplimiento del mismo no puede dejarse a la voluntad de uno de sus cónyuges y es conveniente que se detallen también soluciones alternativas en caso de imposibilidad de cumplimiento de alguna de sus cláusulas. Es por ello que para evitar errores de interpretación las cláusulas han de ser lo más claras posibles y en sentido positivo. Del mismo modo no son admitidas cláusulas lesivas para cualquiera de los cónyuges o hijos por lo que se precisa la aprobación del Juzgado y en todo lo relacionado con los hijos comunes menores, es el Ministerio Fiscal quien vela esas garantías.

El Convenio Regulador ha de recoger:

  • El cuidado de los hijos sujetos a patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el Régimen de Visitas para el progenitor que no viva habitualmente con ellos, abuelos, hermanastros,...
  • La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.
  • La liquidación del régimen económico matrimonial.
  • La división de los bienes matrimoniales.
  • La atribución del uso de los bienes compartidos o gananciales.
  • La atribución del uso de los bienes privativos.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos que asegure el equilibrio económico de las partes, sentando sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • La guarda y custodia de los hijos, si los hubiera, y en caso de que hubiera hijos minusválidos o que necesiten atenciones especiales, las ayudas que sean necesarias para su cuidado.
La ley no establece unas garantías específicas para velar los acuerdos pactados en el Convenio Regulador excepto las garantías generales que ofrece la inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil y las recogidas en el Código Penal que dice que el que dejare de cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar asistencia necesaria para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.

También del Juez podrá imponer la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

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