Las pensiones alimenticias son las contribuciones que cada cónyuge no custodio ha de aportar mensualmente al cónyuge custodio para satisfacer los alimentos de los hijos.
Son establecidas por el Juez, adoptando éste las medidas correspondientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
También pueden adoptarse por los cónyuges, pero han de ser coherentes con los ingresos de ambos y los gastos de los hijos. En caso de custodia compartida, lo normal es fijar una especie de fondo común al que aportan ambos progenitores y administra el progenitor que ejerce en cada caso la custodia.
Las pensiones alimenticias se dan si hay hijos menores, o mayores de edad que dependen todavía económicamente de los padres o si hay hijos incapacitados. En estos casos intervendrá el Ministerio Fiscal para velar por sus derechos. Por ello, si la pensión alimenticia es inapropiada, el Juez puede desestimar el Convenio Regulador.
Se entiende por alimenticia no sólo la comida, también todo lo indispensable para el sustento, como el alojamiento, el vestido y la asistencia médica. La cuantía de la pensión se fija en base a las actualizaciones referenciadas generalmente con el Índice de Precios al Consumo pudiendo establecerse garantías, siendo la más usual, la retención en origen, es decir, retener directamente la pensión del salario del obligado a prestarla para abonar al cónyuge que tiene la guarda y custodia.
En el Convenio Regulador debe reflejarse la cantidad que se le asigna a cada hijo individualmente y no un importe total para todos los menores, ya que la cantidad puede ser diferente para cada hijo dependiendo de sus necesidades.
Pero dada la situación económica actual, han aumentado los casos en que el progenitor obligado a pagar la prestación se ve imposibilitado a hacerlo o simplemente no cumple con su obligación. ¿Cómo se puede reclamar? Existen dos vías, la vía extrajudicial y la judicial.
Se pueden interponer ambas vías simultáneamente.