Medidas paterno-filiales

Medidas paterno-filiales

En el caso que haya hijos menores de edad fruto de una relación de convivencia como pareja de hecho y se produce la ruptura o cese de la convivencia, el procedimiento judicial al que hemos de acudir para regular los efectos que se van a producir sobre los hijos tras la ruptura, es al procedimiento judicial de medidas paterno-filiales.

Los criterios que se aplican en estos casos, son los mismos que para la separación o divorcio respecto a las obligaciones y derechos de los progenitores con sus hijos.

Puede hacerse este trámite de forma amistosa mediante un procedimiento de mutuo acuerdo donde serán ambos miembros de la pareja quienes aporten al Juez el Convenio Regulador con las medidas a adoptar, o bien de forma contenciosa, que en este caso será el Juez el que dictamine sobre las medidas a adoptar en el Convenio Regulador.

Son competentes los Tribunales españoles cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o cuando el demandante sea español o resida habitualmente en España. Será competente el juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

Este Convenio Regulador ha de tratar sobre temas como:

  • Guarda y Custodia de los hijos.
  • Régimen de visitas y vacaciones de los menores.
  • Pensión de alimentos.
  • Uso del domicilio familiar.
  • Gastos extraordinarios.
Al no haber matrimonio, no existe el régimen económico de gananciales ni patrimonio común, por lo que no procede su disolución. Si hubiera propiedades comunes, hay que acudir a la extinción del condominio para hacer la liquidación y adjudicación, o reparto del beneficio si se ha vendido a un tercero, pero queda fuera del trámite judicial del procedimiento de medidas paterno-filiales, que sólo afecta a los hijos.
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