Criterios para calcular la pensión de alimentos

Como contenido del convenio regulador, en un divorcio que se celebre de mutuo acuerdo entre las partes, o de la sentencia judicial, en el caso de que exista controversia respecto alguno de los extremos relativos a la extinción del vínculo conyugal, es necesario que se haga mención a la pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad o incapacitados del matrimonio. En esta referencia, se establecerá cuál es el progenitor obligado, la cuantía a la que asciende la pensión, así como la forma y tiempo de pago de la misma.

Efectivamente, la cuantía de la pensión de alimentos es uno de los aspectos cuya determinación puede acarrear mayores controversias. Por este motivo, se establecen ciertos criterios que deben regir en la decisión del Juez y que permiten tener en cuenta las circunstancias del obligado y del beneficiario. El Juez deberá observar la capacidad del progenitor que no ostenta la guarda y custodia de los hijos y que queda obligado a prestar una pensión de alimentos para poder afrontar la misma. Paralelamente, habrá que tener en cuenta las necesidades del menor o menores en la medida en que el divorcio no afecte a su desarrollo.  

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