La pensión de viudedad en caso de ruptura matrimonial

En los supuestos de separación y divorcio, además de exigirse que el matrimonio se hubiera celebrado un año antes, o hubiera hijos comunes, también deberá acreditarse que haya sido cónyuge anteriormente, siempre y cuando no haya vuelto a contraer matrimonio o pareja de hecho. Pero no son los únicos requisitos, porque además, se exige que la persona sea acreedora de la pensión compensatoria, y que ésta quede extinguida por el fallecimiento del causante.

Si finalmente se cumplen todos los requisitos, se recibirá la prestación, pero si la cuantía de la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, se verá reducida hasta alcanzar la cuantía de la compensatoria. En los supuestos de violencia de género, se tendrá derecho a pensión de viudedad aunque no haya pensión compensatoria.

Si el ex-cónyuge fallecido volvió a contraer matrimonio, se produce una concurrencia de beneficiarios, y la pensión se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, aunque se garantiza un mínimo del 40 al cónyuge superviviente.

En los casos de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponde al superviviente que tenga derecho a indemnización si no ha contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho. La cuantía se calculará de acuerdo al tiempo convivido.

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