MODIFICACIÓN DEL CONVENIO REGULADOR

Será necesario modificar el convenio regulador o los acuerdos de los cónyuges, así como las medidas adoptadas judicialmente, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

En este sentido, y según lo dispuesto en el Código Civil, caben las siguientes posibilidades:

1) Nuevo convenio o acuerdo entre los cónyuges o excónyuges, modificativo del anterior, el cual precisará también de aprobación judicial.

2) Modificación tanto de las medidas convencionales como de las judiciales, a petición de cualquiera de los cónyuges, o del Ministerio Fiscal si hay hijos menores o incapacitados, cuando hayan sido alteradas sustancialmente las circunstancias. Dicha alteración puede afectar al conjunto de medidas adoptadas inicialmente, o bien justificar únicamente la modificación de alguna o algunas de ellas cuando son estas las que resultan afectadas en concreto.

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