PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR PENSIÓN

Tanto en el caso del matrimonio como de la unión no matrimonial, ¿qué se entiende que proporciona al cónyuge acreedor la nueva unión? Un nuevo modus vivendi, ligado al nacimiento de un nuevo deber de socorro como consecuencia del nuevo vínculo que reequilibre la posición del excónyuge acreedor.

¿Es entonces razonable que el nuevo cónyuge del acreedor se beneficie de la pensión que éste obtiene de su excónyuge? No.

Sin embargo, es evidente que semejante situación desincentiva el matrimonio, puesto que el cónyuge acreedor puede preferir continuar con la pensión a casarse de nuevo. ¿Qué solución adopta el ordenamiento ante esto? Extender los efectos a las uniones no matrimoniales, fundamentándose en el deseo de evitar el fraude.

¿Qué hay que entender por causa que motivó la pensión? Por un lado el divorcio y la separación por el otro, así como el desequilibrio provocado por ambos.

En este sentido, ¿cómo desaparece la pensión? Bien a través de la mera reconciliación en el caso de separación, o por contraer de nuevo los excónyuges matrimonio entre sí en el caso de divorcio.

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