DERECHO FISCAL

DERECHO FISCAL

IVA

Partimos de que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo que recae sobre el consumo en España (salvo las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, acogidos a tasas especiales) y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales a título oneroso, de forma habitual u ocasionalmente, dentro de su actividad empresarial o profesional, además de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.

Se entiende por actividad empresarial o profesional aquella que implica por cuenta propia la ordenación de factores de producción materiales o humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Para que un bien o servicio se pueda deducir ha de estar exclusivamente afectado al ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Ahora bien, no se entenderán como bienes o servicios deducibles aquéllos que se usen alternativamente a la actividad empresarial o profesional y a otras de naturaleza distinta, aquéllos que se utilicen simultáneamente a la actividad empresarial o profesional y a necesidades privadas, aquéllos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad, aquellos bienes y derechos no integrados en el patrimonio empresarial o profesional, y aquéllos destinados a uso personal o particular del empresario o profesional, de sus familiares o empleados.

Nos encontramos también con supuestos especiales en los que sí son deducibles:

  • Bienes de inversión: aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que están destinados a ser utilizados como instrumentos de trabajo por un período de tiempo superior al año y valor superior a 3005.06 euros. Son deducibles siempre que vayan a ser usados para el desarrollo de la actividad. El uso determina el porcentaje de la deducción.
  • Adquisición de vehículos: lo mismo, la afectación a la actividad determina el porcentaje de deducción. Mismo de deducción a los combustibles, carburantes, lubrificantes y productos necesarios para el funcionamiento.

En España existen tres tipos de IVA, diferenciando las categorías de los productos o servicios adquiridos (IVA general, IVA reducido y IVA superreducido), cuyos porcentajes fueron subidos por ley en julio de 2010.

  • El IVA superreducido se aplica a productos de primera necesidad como el pan, la leche, los huevos, la fruta o las verduras, así como otros bienes con trasfondo humano, como viviendas protegidas, material escolar, medicamentos o útiles para minusválidos (una silla de ruedas, por ejemplo) y asciende al 4 del precio del producto.
  • El IVA reducido, por su parte, grava un 8 sobre el valor añadido de otros alimentos y bebidas no alcohólicas como el agua, viviendas, servicios de transporte, entretenimiento, hostelería, autopistas, asistencia social y sanitarios, por citar algunos ejemplos.
  • Por último, el IVA general afecta al resto de productos que no forman parte de los dos primeros grupos y supone un porcentaje del 21 sobre el valor agregado, incluyendo electrodomésticos, ropa, tabaco, calzado o bricolaje,…


IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es uno de los tributos más importantes del sistema tributario español ya que grava a las personas de acuerdo a su capacidad económica mediante un sistema tributario inspirado en los principios de igualdad y progresividad.

La difícil actualidad económica y la creciente globalización económica producen una importante preocupación por la productividad y el crecimiento económico. Las nuevas tendencias en fiscalidad buscan reducir los tipos nominales para las personas físicas, la simplificación de tarifas e incentivos fiscales, así como intentar encontrar la fórmula para disminuir la tributación del trabajo. Se busca asimismo, una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal del ahorro.

Como todos los años, los contribuyentes hemos de hacer la declaración de la renta y es en este documento donde hemos de indicar el importe de nuestras rentas y deducciones cuyo balance final es la cantidad por la que tributaremos. Pero no obstante, hay una renta mínima que no nos obliga a presentar la declaración de la renta. Una vez confirmada la obligatoriedad de presentar la declaración, ésta la podemos hacer de dos formas: una, confirmando el borrador que nos ofrece la Agencia Tributaria y dos, por la cumplimentación del impreso oficial.

En nuestro despacho somos profesionales. A veces un matiz supone un gran ahorro a la hora de cumplimentar los impuestos, y es por ello que ha de contar con el asesoramiento de profesionales. Si necesita cumplimentar cualquiera de estos dos tributos no dude en contactar con nosotros.

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