DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR FALLECIMIENTO

Según el artículo 1.321 del Código Civil, [fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber]. Además, continúa diciendo que [no se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor].

Por consiguiente, de lo dispuesto en el citado precepto se deduce que, si la disolución de la sociedad de gananciales es debida al fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro tendrá derecho a recibir las ropas el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda familiar, sin computárselo en su haber; en todo caso, no se entenderán comprendidos en ese ajuar las alhajas, objetos artísticos históricos y otros de extraordinario valor.

Se trata pues, de una nueva detracción que hay que hacer, solo en este caso de disolución por fallecimiento, con carácter previo a la división: el haber que se divide es, por tanto, el que queda tras pagar las deudas, reembolsos e indemnizaciones, y tras detraer el ajuar familiar.

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