¿Tengo derecho a pensión compensatoria?

Cuando el divorcio o separación suponga un desequilibrio económico para uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y ello suponga un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio, tendrá derecho a una compensación. Así lo establece el artículo 97 del Código Civil. Dicha compensación podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o en una prestación única.

A falta de acuerdo, el Juez determinará la cuantía teniendo en cuenta entre, otras cuestiones, las siguientes circunstancias: acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges, la edad y estado de salud de la persona que tenga derecho a percibirla, la cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales el otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la pérdida eventual de un derecho de pensión, el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge y en definitiva, cualquier otra circunstancias relevante.

Hasta tal punto se mantiene este derecho, que incluso cuando el salario o las fuentes de ingreso del obligado a prestarla sea precario, deberá seguir abobándola. Así se desprende de la reciente Sentencia de 3 de noviembre de 2015, en la que a pesar de que el esposo percibía una prestación por desempleo de 426 euros (la mujer carecía de ingresos y no trabajó durante el matrimonio como asalariada, dado que se dedicó al cuidado de la familia, compuesta de tres hijos, hoy mayores de edad y autónomos económicamente) el Tribunal Supremo confirmó la pensión compensatoria y la mantiene en un 25 de los ingresos del esposo, sin que pudiera superar los 200 euros mensuales.

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