Visita, comunicación y compañía.

En la mayoría de las ocasiones, los hijos en común son la parte que peores consecuencias sufre en un divorcio. Por ello, todas las medidas contenidas en el Código Civil en cuanto a los hijos están pensadas para que el daño que la sentencia pueda producirles sea el menor posible. Se defiende en todo momento la subsistencia de todos y cada uno de los deberes paternos, tras la declaración de nulidad, separación o divorcio. Así, los padres que no queden con la patria potestad de los hijos no quedarán liberados de las obligaciones respecto a sus hijos.


De la misma forma, el Código Civil considera que los padres siempre deben velar por los hijos, y por ellos les proporciona el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía a pesar del divorcio. En las medidas que se adoptarán durante el proceso, el Juez impondrá el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, para que ni los padres ni los hijos pierdan la posibilidad de relacionarse. La única delimitación que podrá afectar a este principio será cuando se den graves circunstancias que aconsejen la limitación o incluso suspensión de las visitas, bien por el incumplimiento de las obligaciones de los padres, o bien por cualquier otra situación que pueda alterar el bienestar del hijo.

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