Diferentes tipos de separación. Abogados en Huelva.

Una crisis conyugal es bastante habitual hoy en día. Algunos cónyuges quieren terminar su unión de cónyuges por específicos motivos. Consecuentemente la solución ideal sería que intentasen solucionar sus desacuerdos pero, esta medida no sirve, los cónyuges pueden pedir el divorcio, en la forma en que detallaremos a continuación. Los juristas solemos hacer una primera segregación de los divorcios: en sentido judicial y no judiciales.

Al primero corresponden el llamado contencioso y el de mutuo acuerdo, mientras que en este último solo ubicaremos el notarial. Para asimilar con detalle estas diferencias le animamos a avanzar con la lectura del artículo que viene ahora. Comentando el primer tipo, el contencioso, la partida principal es que el escrito de demanda tiene lugar de forma aislada por un cónyuge.

Esto pasa porque el otro se niegue, o bien porque el escrito se ha presentado de forma repentina sin saber nada. Al no haberse producido mediación entre ambos cónyuges, generalmente estos procesos son extensos.

Finalmente, sobre el divorcio conocido como mutuo acuerdo, este tiene la ventaja de ser más veloz que el explicado antes. Puede tramitarse en unos dos o tres meses. Los esposos irán representados de un solo abogado. Una última solución es el divorcio express, aún más raudo que el anterior. Comprendemos que este es un tema complejo y es normal que surjan determinadas dudas.

Por dicho motivo, lo ideal es pedir cita cuanto antes con un abogado especializado. Sabiendo la importancia de esto, es conveniente buscar un profesional suficientemente informado en dichas situaciones. Queremos recordarle además que en el Código Civil el tiempo mínimo para pedir el divorcio es de 3 meses desde el enlace. También hay determinados supuestos en que no es necesario esperar dicho tiempo, por ejemplo, si la integridad de un cónyuge pueda peligrar.

Finalmente, precisamos que los divorcios terminan con un escrito: el Convenio Regulador. En él quedan reflejados los aspectos que regirán a los miembros.

El Convenio es obligado es decir, que ellos deberán acatarlo.

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