DERECHO EXTRANJERÍA

DERECHO EXTRANJERÍA

En nuestro bufete somos conscientes de los problemas que puede tener un extranjero en nuestro país, por lo que nosotros ofrecemos un asesoramiento a nuestros clientes en todo lo relacionado con renovaciones, permisos de residencia, obtención de visados, nacionalidad, rechazos en frontera o expulsiones, internamientos en CIES, etc.

Para ello contamos con un equipo de profesionales con el podrá contar con ellos cuando usted los necesite, ya que hay supuestos en los que hay que actuar de manera urgente solicitando medidas cautelares ante los tribunales, para evitar graves perjuicios.

La no obtención del permiso de residencia es uno de los temas que más nos demandan nuestros clientes, ya que nuestra experiencia nos dice que no siempre las autoridades administrativas lo conceden, por lo que dada la recurribilidad de las resoluciones que se dictan en el ámbito de extranjería, nos ponemos a su disposición para asesorarle, si ha sido su caso, interponiendo los recursos pertinentes ante la Administración o ante los Tribunales.

¿Qué tipos de recursos planteamos?

Ante la Administración:
  • - Recurso por denegación de residencia y trabajo por arraigo
  • - Recurso de alzada
  • - Recurso de reposición para el caso de que no se acepte el anterior.

Ante los Tribunales:

  • - Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados en el plazo de dos meses desde la resolución de la Administración.
  • - Recurso de apelación, ante el Tribunal superior para el caso de que no sea admitido el anterior.
  • - Recurso de casación, ante el Tribunal Supremo.
  • - Recurso de amparo, ante el Tribunal Constitucional.


Pero si su caso es que se encuentra en nuestro país y se le ha instruido un expediente de expulsión, lo primero que le aconsejamos es la solicitud de la suspensión del acto administrativo. Puede ocurrir que en el tiempo que transcurre entre que se solicita la suspensión y la resolución del Tribunal correspondiente admitiéndola, las Brigadas de Extranjería ejecuten la misma, por lo que recomendamos que se encuentre en paradero desconocido hasta que se resuelva la solicitud de la suspensión. También en las alegaciones argumentamos que una sanción grave no siempre tiene que ir acompañada de una expulsión, si no que puede quedarse en una multa. Además puede ocurrir que el motivo de expulsión venga dado por la comisión de de actividades contrarias al orden publico además de la estancia irregular, y para estos casos indicamos que prima el principio de presunción de inocencia hasta que no haya una sentencia firme.
La Administración autoriza a residir temporalmente por circunstancias excepcionales a los extranjeros por razones de arraigo.

Hay tres tipos de arraigo que detallaremos y son: laboral, social y familiar.

  • - Arraigo laboral: es necesario acreditar la permanencia continuada en España de dos años mínimo, carecer de antecedentes penales y demostrar la existencia de relaciones laborales no inferiores a 6 meses.
  • - Arraigo social: es necesario acreditar la permanencia continuada en España de tres años mínimo y además se den estos requisitos: carecer de antecedentes penales, contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empresario y tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.
  • - Arraigo familiar: es necesario que se trate de un padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor, o que se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.


Desde nuestro despacho le recomendamos que siempre acuda a profesionales para cualquier tramitación relacionada con la extranjería. Si es su caso, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, le asesoraremos profesionalmente.

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