Gastos de la vivienda en caso de divorcio

En el convenio regulador del divorcio o separación de mutuo acuerdo o, si la separación o divorcio es contencioso, en la sentencia judicial debe establecerse la atribución del uso y disfrute de la vivienda. Esta decisión, si no ha sido consensuada por los cónyuges será tomada por el Juez con independencia de a quién corresponda la titularidad de la vivienda y en base a criterios de protección. Eso supone que el uso y disfrute de la vivienda se atribuirá a aquel cuyo interés esté más necesitado de protección. Habitualmente, el cónyuge que ostenta la guarda y custodia de los hijos menores de edad o incapacitados es al que se le atribuye el uso de la vivienda porque ellos presentan una necesidad de protección mayor.

En relación con la vivienda familiar, hay otro tema que puede ser generador de conflictos entre la pareja una vez declarada la separación o divorcio. Es el que se refiere a los gastos generados por la vivienda, por ejemplo, la comunidad. La obligación sobre estos gastos variará en función del caso ante el que nos encontremos y si la vivienda es propiedad de ambos cónyuges o de solo uno de ellos.  

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