Los bienes privativos y los gananciales

¿Por qué se caracteriza el régimen de gananciales? Por la existencia de tres masas patrimoniales: dos privativas y una común.

¿Qué dos principios cabe identificar con carácter general? Los que obedecen respectivamente la integración de los bienes en el patrimonio ganancial o en el privativo. ¿Cuáles son entonces bienes gananciales conforme a dichos principios? Los bienes que constituyen renta o ganancia de los cónyuges. ¿Y privativos? Los bienes o derechos que les pertenecían antes de comenzar la sociedad de gananciales, o los que adquieran después por título gratuito.

A partir de los referidos principios, el Código Civil introduce un cierto número de reglas específicas que asignan a bienes determinados el carácter de bienes gananciales o de bienes privativos; tales reglas especiales en ocasiones suponen una matización, o incluso una corrección. Existe de hecho, una cierta tendencia a favorecer el patrimonio ganancial, manifestada en las presunciones de ganancialidad del Código Civil.

¿Puede la atribución de determinados bienes producir desequilibrios patrimoniales a uno de los patrimonios privativos, o al ganancial? Sí. Cuando tales bienes han sido adquiridos en todo o en parte a costa de otro patrimonio, este desequilibrio es compensado a través de reglas que establecen derechos de reembolso o reintegro a favor del patrimonio perjudicado.

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