Las litis expensas

Cuando un cónyuge carece de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero, si repercuten a la familia, quedarán a cargo del caudal común. Si éste no existiera o no fuera suficiente, los gastos se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge, cuando la posición económica de éste impida al otro la obtención del beneficio de justicia gratuita. Estos gastos son los conocidos como litis expensas: gastos ocasionados por el litigio de que se trate.


No procede la litis expensas cuando exista mala fe o temeridad en el litigio, que deberá probarse, pero no impide que hasta que se concedan definitivamente o no las litis expensas, el Juez haya pedido la entrega de cantidades provisionales. Si finalmente hay mala fe probada, el cónyuge deberá devolverlas.


Las litis expensas pueden solicitarse tanto para emprender una acción, como para defenderse de la dirigida contra el cónyuge que las pide. Los procesos para los que pueden pedirse son de cualquier clase.


Si se trata de litigios contra terceros, las litis expensas podrán solicitarse siempre y cuando el litigio afecte a la familia, por lo que se entenderá entonces que suponen una carga del matrimonio, y tendrán que ponerse a cargo de los patrimonios familiares.

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