Uso y disfrute de la vivienda familiar

La disolución o suspensión del vínculo matrimonial da lugar, en la gran mayoría de las ocasiones, al cese de la convivencia de los miembros del matrimonio y su familia. Ello da lugar a la necesidad de que alguno de ellos abandone la casa en la que hasta ahora habían vivido todos.

Por este motivo, uno de los puntos fundamentales que se deben establecer en el convenio regulador, si el divorcio se ha llevado a cabo de mutuo acuerdo, o en la sentencia de separación o divorcio, si no existe consenso entre las partes, es a quién se atribuye el uso y disfrute de la vivienda.

Dada la consideración jurídica que se otorga a la institución de la familia, esta decisión trasciende a la mera propiedad de la vivienda de uno u otro cónyuge, por lo que la atribución se realizará en base a un criterio de protección de la parte más necesitada. La práctica habitual muestra que la parte a proteger en estos casos por su mayor vulnerabilidad son los hijos menores de edad o incapacitados, por este motivo el uso y disfrute se atribuye con asiduidad al progenitor que ostenta la guarda y custodia de estos.  

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