Las uniones de hecho

Desde el punto de vista jurídico, las uniones de hecho han supuesto cierta controversia. Al no contraer matrimonio la pareja, es evidente que no tienen una serie de obligaciones, pero se entiende que sí que tienen ciertos derechos.


Los caracteres de las parejas de hecho son los siguientes:

1) Relación de hecho: debe inscribirse en Registro público para su publicidad.

2) Convivencia estable, permanente y continua.

3) Relación de afectividad equivalente a la conyugal.

4) Relación bilateral, con independencia del sexo.

5) Caracterizadas por su libre disolubilidad.


Además, se ha exigido que las personas que contraigan esta unión sean mayores de edad, se trate de una pareja estable no casada. Tampoco cabe que estén unidos por línea directa de consanguinidad o adopción, ni que sean hermanos. Además, no deben tener una pareja estable con otra persona.


De esta manera, las formalidades exigidas son una serie de medidas administrativas. Se tiene que plasmar esa convivencia en una escritura pública o llevar convivencia marital de mínimo dos años, así como la inscripción en el Registro Civil.


Las causas de extinción de las parejas de hecho pueden ser el fallecimiento, el común acuerdo, la decisión unilateral, que alguno de los miembros contraiga matrimonio, y la separación de hecho durante más de un año.

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